Impuesto a las Ganancias. Deducciones
Sin dudas una cuestión que más preocupa a nuestros asociados son las retenciones a las ganancias, aca algunas preguntas a cerca sobre las deducciones más comunes que la ley posibilita ingresar a través del sistema SIRADIG para reducir el impacto del impuesto
¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
A partir del período fiscal 2017, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los períodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por seis.
Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos gravados en el impuesto a las ganancias de distinta naturaleza a los indicados ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Se podrán declarar a cargo al cónyuge, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad. Siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
En el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales y no reciban prestaciones del régimen de asignaciones familiares.
Cuando se trate de hijastro o hijastra, la deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en cuyo caso la deducción procederá en cabeza del progenitor afín, considerándose como tal al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente
¿Puedo deducir en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas al personal de casas particulares?
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:
- a) Contraprestación de los servicios prestados;
- b) Contribuciones patronales.
Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual
¿Puedo deducir los gastos originados por honorarios médicos?
Podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
- b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
e)Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
f)Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.