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DEVOLUCION DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Estimado socio/a:

                        Por la presente informamos que según el art. 71 de la ley 27.743 establece los montos mínimos no imponibles y las deducibles permitidas del impuesto a las ganancias, provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros, o subsidios, las deducciones no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica, para la aplicación del mínimo no imponible correspondiente al impuesto a las Ganancias, el Instituto de Previsión Social IPS ha informado que se deberán actualizar a través de la confección del formulario 572 web de ARCA Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Aquellos jubilados y pensionados bonaerenses hayan tenido retenciones durante este año y desde ahora resulten beneficiados por la modificación a la ley mencionada, recibirán devolución de los descuentos aplicados de manera retroactiva a enero del 2025. Para lo cual deberá confeccionar el formulario 572 web.

El vencimiento para la presentación del Formulario 572 web 2025, es indefectiblemente e improrrogable el 31 de marzo del 2026.

                                  En dicho formulario se deberá informar, de corresponder:

  • Detalle de cargas de familia (se informará Nombre apellido, DNI, fecha de nacimiento y fecha de inicio de la relación en caso de cónyuge).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (fecha y monto de los pagos en forma mensual).
  • Donaciones.
  • Intereses por préstamos Hipotecarios.
  • Gastos de Sepelio.
  • Gastos médicos y paramédicos (fecha y monto de los pagos en forma mensual con el CUIT del proveedor).
  • Deducciones de personal domésticos (Cuil, fecha inicio de la relación, monto pagado en sueldo y aportes).
  • Hasta el 40 % del alquiler de su casa habitación.
  • Se podrá ingresar las percepciones sufridas por (Compra de moneda extranjera, Adquisición de bienes o servicios en el extranjero, Contratación de servicios prestados por sujetos no residentes, Adquisición de pasajes para viajes al exterior)

Para confeccionar el F 572 web se deberá contar con Clave Fiscal, de no poseer se debe tramitar personalmente en la delegación del ARCA más cercana a su domicilio o a través de la aplicación, en caso de no recordarla podrá hacer un blanqueo ingresando a un cajero automático, en la parte administración de claves.

Usted cuenta con dos opciones para presentar esta declaración:

  1. Generar la declaración jurada a través de Internet, con la Clave fiscal de AFIP. (Consulte con su Contador)
  2. Enviarnos por este mismo medio o personalmente:
  3. Su Clave Fiscal
  4. Detalle de las deducciones y percepciones del periodo.
  5. Abonar los Honorarios por el trámite al Contador del Círculo de Legisladores. Cr. Martín García.

En el caso de optar por la segunda opción, recibiremos sus datos en la Sede Social del Círculo, hasta el miércoles 25 de marzo de 2026.

Cr. GARCÍA, Martin A.

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