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El Instituto de Previsión Social informó que, a partir de la Resolución N° 21.294, se simplifica la renovación de los poderes para percibir. Ya no será necesaria la renovación de un poder otorgado por un beneficiario/a a un familiar para percibir sus haberes. 

De esta manera, a partir de la publicación, los familiares que ejercen la representación de un titular de beneficio del IPS, quedan eximidos de la carga de renovar la autorización para percibir haberes. Esta medida incluye a el/la conviviente en aparente matrimonio.

 Se definió entonces que la autorización sólo perderá vigencia por: revocación expresa del o la titular;  por renuncia del apoderado; o por el fallecimiento de alguno de ellos.

Para gestionar el trámite de Poder para percibir las/los interesados podrán acceder a la información y requisitos  AQUÍ

FUENTE: https://www.ips.gba.gob.ar/node/488

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